Esta normativa tiene como objetivo lograr el respeto y una buena convivencia entre la comunidad, este documento contiene la recopilación y actualización realizada por el presente Comité de Administración, elegido el año 2019.
El comité de administración, antes de especificar estas normas, apela que los residentes apliquen el buen criterio, el sentido común y sean empáticos con sus vecinos.
La comunidad debe respetar las siguientes normas que se especifican a continua-
ción:
- No están permitidos los ruidos excesivos o molestos para el resto de la Comunidad.
- El vecino que se sienta afectado por ruidos molestos de cualquier tipo, música, fiestas en departamentos o terraza, reuniones sociales, trabajos, etc,. deberá comunicar a conserjería.
- El conserje de turno deberá comunicarse con los responsables del ruido e informar el reclamo.
- Si el vecino causante del ruido no responde al llamado de conserjería, se dará como informado y se asumirá que éste no toma las acciones para solucionar el problema.
- Si el causante del ruido no toma acción al respecto, el vecino afectado podrá llamar a carabineros en forma directa al número 961685668 o al número 229223975, de la subcomisaria de recoleta, lo que podría generar una multa municipal por ruidos molestos.
- Además de lo anterior el vecino afectado deberá realizar el reclamo en forma escrita en libro de reclamos que está disponible en conserjería para estos efectos.
- Ante el reclamo, de un residente del edificio, por exceso de ruidos molestos, formalizado por escrito a través del libro de reclamos, se procederá a multar al residente responsable, esta multa asciende al valor de 1 UF, esta multa no se exime con el cobre de posible parte municipal por ruidos molestos.
- El vecino acusado por los ruidos molestos podrá hacer sus descargos, si así lo estima conveniente, por medio de correo electrónico dirigido al comité de administración o en forma personal en la reunión mensual que realiza el comité de administración. Cuando el vecino recurre y hace su descargo, el comité será el encargado de valorar los hechos y será quien definirá finalmente si se cobra la multa.
- En el caso de que el mismo departamento recurra en este tipo de situaciones dentro del periodo de un año, el valor de las multas sucesivas, se duplicará en cada oportunidad. Es decir, la segunda multa tendrá un valor de 2UF, la siguiente será de 4UF y así sucesivamente. El valor de estas multas será cargado en los gastos comunes del residente respectivo.
- Se considerará como una excepción a esta regla los ruidos ocasionados por mantenciones, reparaciones o remodelaciones menores realizadas en los departamentos. El nivel de ruido no debe pasar de los legalmente permitidos, los días de intervención no deben sobrepasar 1 mes, además el residente deberá informar el día de inicio y final. En estos casos el causante deberá tratar en lo posible que estos ruidos sean lo menos invasivos y deberá ajustarse a los siguientes horarios:
• Lunes a Viernes: 10:00 a 18:00 horas
• Sábado: 10:00 a 14:00 horas