Uso de estacionamientos

Con el objetivo de lograr una utilización óptima y equitativa de los estacionamientos de vehículos destinada a las visitas, se recopilan y actualizan las normas al respecto.


  • Como su nombre lo dice los estacionamientos denominados visitas, son solo para visitas, está prohibido estacionar a los residentes en estos lugares.
  • No obstante lo anterior, solo en casos extraordinarios y previa autorización de la administración, un residente podrá ocupar un estacionamiento de visita por un máximo de 2 horas. Si al término de las dos horas sigue ocupando el estacionamiento, se multará con $1.000 por cada media hora o fracción, adicionales a las 2 autorizadas. Si al cabo de 6 horas, incluidas las dos sin cobro, aún permanece en estacionamiento, se adicionará a la multa anterior 1 UF, si al cabo de 12 horas o fracción, aún permanece ocupando el estacionamiento de visita, se seguirá adicionando 1 UF más, cada 6 horas o fracción.
  • Luego de autorizado el ingreso de vehículo de visita de residentes, el conserje deberá asignar el estacionamiento de visita y anotará la hora de ingreso.
  • Las visitas podrán utilizar el estacionamiento por 6 horas sin cobro.
  • Si al término de las 6 horas aún se sigue ocupando el estacionamiento, se comenzará a cobrar $1.000 por cada ½ hora o fracción. Si al cabo de 12 horas, incluidas las 6 sin cobro, y aún no se retira la visita del estacionamiento, se comenzará a cobrar adicionalmente a la multa anterior 1 UF más. Si pasan más de 24 horas, incluidas las 6 horas iniciales, se adicionará a las multas anteriores, 1 UF por cada 12 horas o fracción. Esto rige para los días, de lunes a jueves.
  • Si al término de las 6 horas aún se sigue ocupando el estacionamiento, se comenzará a cobrar $2.000 por cada ½ hora o fracción. Si al cabo de 12 horas, incluidas las 6 sin cobro, y aún no se retira la visita del estacionamiento, se comenzará a cobrar adicionalmente a la multa anterior 1 UF más. Si pasan más de 24 horas, incluidas las 6 horas iniciales, se adicionará a las multas anteriores, 1 UF por cada 12 horas o fracción. Esto rige para los días, de viernes a domingo.
  • El cargo de las multas son del residente y serán cobradas en los gastos comunes del mes siguiente.
  • El control del tiempo utilizado será de la conserjería y deberá ir comunicando vía citófono el vencimiento de los plazos. En el caso de residentes ocupando estacionamiento de visitas, a las 2, 6, 12 horas y si persiste se debe comunicar que se seguirá cobrando cada 6 horas. En el caso de las visitas, 6, 12, 24 horas y si persiste se debe comunicar que se seguirá cobrando cada 12 horas.
  • Los conserjes no están autorizados a dar autorizaciones extraordinarias, sólo las podrán dar la administración y/o comité de administración. Las excepciones se deben solicitar con anticipación.
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