El presente documento tiene como objetivo informar los acuerdos y normativas tomados por la comunidad, respecto al arriendo del tipo Airbnb. Estos acuerdos y normativas fueron tomados en la asamblea ordinaria de copropietarios realizada el 30 de Mayo de 2019 y en reunión del comité de administración realizada el 11 de Junio de 2019.
- Por votación de mayoría, la comunidad acuerda autorizar la actividad Airbnb, pero se deja en forma expresa que esto no responsabiliza de modo alguno a la comunidad ni al comité de administración de las responsabilidades legales que podría llevar el ejercer esta actividad, dicha responsabilidad es exclusiva del propietario del loft.
- Por votación de mayoría se acuerda, por el momento, no cobrar un adicional de gasto común, por el posible sobre uso de los espacios comunes, por esta actividad.
- Solo el propietario del loft estará autorizado ejercer la actividad, en el caso de arrendatario, solo se permitirá si posee la autorización del propietario en forma expresa en contrato de arrendamiento y/o autorización notarial, en cualquier caso el propietario deberá comunicar a la administración de esta autorización, vía telefónica y/o correo electrónico.
- Será el propietario o arrendatario del loft responsable de informar la normativa de convivencia de la comunidad, al usuario airbnb, y asegurarse el entendimiento de estos sobre todo para los pasajeros de idiomas extranjeros.
- El propietario o arrendatario del loft será el responsable del pago de las multas de los posibles incumplimientos a las normativas establecidos por la comunidad, del usuario airbnb, tales como ruidos molestos, uso de terraza, piscina, daños y otros establecidos en el reglamento de copropiedad.
- Toda la parte operativa y administrativa estará a cargo del propietario o arrendatario del loft, será éste el encargado de recibir y despachar a los usuarios, los conserjes tendrán prohibido hacerse cargo de recibir o entregar las llaves de los lofts u otras actividades al respecto.
- El propietario o arrendatario del loft deberá entregar a la administración y/o conserjería fotocopia de cédula de identidad o pasaporte de todos los pasajeros, y fecha de entrada y salida.
- Solo estarán autorizados a ingresar al edificio las personas que fueron debidamente registrada según punto anterior.
- El ingreso del primer día de los pasantes debe ser acompañados por el propietario o arrendatario (solo si posee la autorización del dueño en forma expresa en contrato de arrendamiento y/o con autorización simple).
- Para los días posteriores, conserjería está autorizada a negar la entrada a pasantes si es que no exhiben su identificación o no coincidan con la entregada por el propietario, para tal efecto.
- El propietario o arrendatario del loft deberá mantener actualizado su teléfono y correo electrónico, y mantenerse disponible para cualquier eventualidad que tengan los pasantes airbnb y serán estos los encargados de comunicarse y solucionar dichas eventualidades de sus pasajeros, sobre todo por el posible entendimiento de idiomas extranjeros.
- Si no se cumplen las normativas descritas en este documento, el comité de administración negará el acceso al edificio a los usuarios.